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Fallos: 315:2585 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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JUBILACION Y PENSION. .
El acto administrativo que comprueba el cumplimiento de los requisitos sustanciales establecidos por la ley para obtener las prestaciones de la pasividad sólo tiene efecto declarativo de un derecho que se objetiva y consolida al momento de la desvinculación laboral, por lo que la condición de jubilado que reconoce la auto- .

ridad de aplicación se retrotrae a aquella oportunidad:


JUBILACION Y PENSION.
Si durante el lapso en el que el organismo previsional realiza una serie de verificaciones para llegar al otorgamiento de las prestaciones sólo se tuviera un derecho en expectativa, en la práctica podría llegarse al extremo de la pérdida del bencficio por imposibilidad de cumplir con nuevas exigencias impuestas con posterioridad al cese de servicios,

ACTOS PROPIOS.
Resulta irrazonable aplicar la teoría de los propios actos para denegar la revisión de un derecho al que la Constitución Nacional le confiere carácter de irrenunciable.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Guinot de Pereira, Blanca Marcelina c/ Instituto Municipal de Previsión Social", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que, al confirmar parcialmente la decisión del Directorio,del Instituto Municipal de Previsión Social, rechazó la pretensión tendiente a que la jubilación porinvalidez fuera incluida en el sistema de la ordenanza 31.382, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

2) Que aun cuando los agravios de la interesada se'vinculan con cuestiones de hecho y prueba y con la interpretación de normas locales, temas

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2585

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