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Fallos: 315:2592 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).

En atención al resultado a que se arriba, resulta insustancial el tratamiento de los restantes agravios traídos a conocimiento de esta Corte.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpues"tos y se deja sin efecto la sentencia. Con vostas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Acumúlese la queja al principal, notifíquese y, oportunamente remítase. Reintégrese el depósito de fs. 1. ° AuGusTo CÉSAR BELLUSCIO - EDUARDO MOLINÉ O'Connor.


LILIA ESTHER PINHEIRO ve MALERBA y Oras v. ALICIA NORMA NOSTRO
COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL. -
El Colegio Público de Abogados carece de legitimación procesal para intervenir eri apoyo de la demandada en el juició contra un profesional en el que se discute su actuación en un proceso anterior.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de octubre de 1992.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que los representantes del Colegio Público de Abogados interponen recurso de aclaratoria contra la decisión de fs. 700, a fin de que tenga en cuenta lo dispuesto por los arts. 20, inc. e, y 21, inc. j, de la ley 23.187 y de que se le reconozca legitimación procesal para intervenir en las presentes actuaciones en apoyo de la demandada; planteo que corresponde examinar

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2592

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