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Fallos: 315:2594 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 .


ROBERTO ANTONIO PIPITO y Otros v. SERVICIOS ELECTRICOS
DEL GRAN BUENOS AIRES S.A. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios. .

Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que redujo los honorarios regulados al perito contador, utilizando pautas de excesiva latitud y prescindiendo del predominio de las normas sustanciales sobre las procesales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que redujo los honorarios regulados al perito contador, acordando eficacia vinculante para el recurrente a un convenio procesal en el cual no tuvo intervención, en desmedro de la aplicación de normas expresas del derecho sustancial (arts. 851, 1195 y 1199 del Código Civil), lo cual menoscaba el derecho a la justa retribución consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que redujo los honorarios regulados al perito contador, acordando eficacia a un acuerdo arribado con posterioridad al dictado de la sentencia por el juez de la instancia anterior, pues no puede considerarse oponible al recurrente el monto por el cual las partes acuerdan la solución del conflicto, en desmedro de la aplicación de normas expresas del derecho sustancial arts. 851, 1195 y 1199 del Código Civil) y con menoscabo del derecho a la justa retribución y defensa en juicio (Voto del Dr. Mariano Augusto Cavagna Martínez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que reduo los honorarios regulados al perito contador (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h), Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2594 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2594

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