FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de octubre de 1992.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Alberto Lorenzo (Perito Contador) en la causa Pipito, Roberto Antonio y otros c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, a rafz de la transacción a la que llegaron las partes del proceso, redujo los honorarios del perito contador, éste interpuso el recurso extraordinario que al ser desestimado motivó la presente queja. .
2) Que los agravios propuestos suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada, pues si bien es cierto que lo concerniente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias no da lugar, en principio, al recurso del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 279:319 y 308:881 , entre otros), tal regla debe dejarse de lado cuando la resolución respectiva utiliza pautas de excesiva latitud y prescinde del predominio de las normas sustanciales sobre las procesales (Fallos: 300:1246 y 303:578 , entre otros).
3) Que, en efecto, al reducir los emolumentos del perito contador de .
A 3.000.000 -al 7 de mayo de 1990, cuando el juez de la instancia anterior le había regulado el 7 del monto total de la condena, inclusive los intereses- teniendo en cuenta el monto de la transacción, la importancia de la tarea desarrollada y lo dispuesto por los arts. 3 y 38 del decreto-ley 16.638/ 57 ylaley 18.345, respectivamente, la alzada acordó por esa vía -con la invocación de pautas excesivamente genéricas y sin fundamentación apropiada al citar la última norma- eficacia vinculante para el recurrente a un convenio procesal en el cual no tuvo intervención, en desmedro de la aplicación de normas expresas del derecho sustancial (arts. 851, 1195 y 1199 del Código Civil), lo cual menoscaba el derecho a la justa retribución consagrado en el art. 14 bis de la Carta Fundamental (confr. causa G.60.XX1I1 García, Carlos José y otros c/ Obras Sanitarias de la Nación", fallada el 9
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2595
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