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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1992.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Martini, Carlos Amalio c/ Banco Previsión Social Mendoza", para decidir sobre su procedencia. - .
Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .
- Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.
Devuélvanse los autos principales. Hágase saber y, oportunamente, archívese.
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia)
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Y DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'CONNOR Considerando:
9 Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Pro- vincia de Mendoza que, al rechazar el recurso de inconstitucionalidad, confirmó el fallo que condenó a reincorporar al actor, abonarle las remuneraciones que le hubiese correspondido percibir durante la sustanciación del proceso que se inició el 29 de octubre de 1984 (fs.4) y, en subsidio al pago de la indemnización por antigiledad, según la ley 12.637 modificada por ley 18.598, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2589
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