Jante la conclusión del tribunal constituido de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1027 bis del Digesto Marítimo y Fluvinl, que suspendió por un mes al capitán "por haber conducido su buque con imprudencia, ello motivado por un exceso de confianza en el ejercicio de su profesión" (fs, 185/188 del expediente respectivo agregado por cuerda).
4) Que, sobre la base de estos antecedentes, las detensas genéricas que invoca la apelante no permiten tener por acreditada la fuerza mayor que exige el art, 909 del Código de Comercio, como eximente de responsabilidad. En consecuencia, la de la demandada es indudable, con arreglo al art, 1318 del mismo Código.
Por ello, se confirma la sentencia de fs. 266/29, en cuanto ha sido materia del reenrso ordinario de apelación concedido a fs. 272. Con costas.
Ronento E, Curre — Levis Cantos CaBRAL — José F. Bivav,
MARCELINO ALONSO 0 ALONSO DIEGUEZ y Orna v. ELISEO
MARTINEZ y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Uuestimes no federales, Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que decreta el desalojo de un subinquilino, fundada en que éste no mcreditó su ingreso a la finen antes de octubre de 1953, si en el pliego de posiciones la parte actora le preguntó cómo era cierto que revestía tal entidad desde 1952, La falta de valoración de este antecedente sustancial pora la correcta decisión del juicio, desenlifica el fallo com, acto judicial. a DiCTAMEN DEL Procunanor Fiscal DE La Conte Surrema Suprema Corte:
La sentencia apelada, en cuanto declara procedente la demanda de desalojo contra el inquilino principal y la subinquilina María D. de López, se funda en que ésta no ha probado, como a juicio del tribunal corresponde, que ingresó al inmueble en el expresado carácter antes de octubre de 1953, por cuanto a partir de esa fecha la ley 14.288 prohibió las cesiones y subloenciones tanto parciales como totales.
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Año: 1968, CSJN Fallos: 270:257
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