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Fallos: 315:2584 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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MONICA MABEL GONZALEZ TARRAGONA y Otro v.

NAZAR y COMPAÑIA S.A. y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

- Sí bien las decisiones en las que se admiten o deniegan nulidades procesales no constituyen -como regla general- sentencia definitiva a los fines de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a este principio si con lo resuelto se ocasiona un agravio que, por su magnitud y de acuerdo con las circunstancias de hecho, resulta de imposible reparación ulterior (1). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que revocó la nulidad admitida en primera instancia por considerar que el planteo era extemporáneo si omitió considerar que alinterponer el incidente de nulidad la interesada había manifestado expresamente en qué momento conoció la existencia del pleito como también que el planteo era ° oportuno, RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. El recurso extraordinario contra la sentencia que revocó la nulidad admitida en primera instancia es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de .

Ta Nación) (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h), Mariano Augusto Cavagna Martínez y Antonio Boggiano).

BLANCA MARCELINA GUINOT ni: PEREIRA v.
INSTITUTO MUNICIPAL vt PREVISION SOCIAL

JUBILACION Y PENSION.
El derecho a la jubilación se rige por la ley vigente a la fecha de cesación de los servicios (art. 27 de la ley 18.037, 15 de la ley 18.038 y 18 del decreto municipal N° 1645/78 para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires). .

1) 27 de octubre. Fallos: 303:988 ; 304:1729 ; 306:1621 , 1705

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2584

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