315 .
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia y se declara el derecho de la actora a que se liquide la jubilación bajo el régimen de la ordenanza 31.382. Agréguese la queja al principal.
Notifíquese y remítase al ente previsional: Comuníquese a la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social. .
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO. -
CARLOS AMALIO MARTINI v. BANCO pr PREVISIÓN SOCIAL MENDOZA RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que condenó a reincorporar al actor y abonarle las remuneraciones que le hubiese correspondido percibir durante la sustanciación del proceso es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa. La sentencia que afirma que la resolución que dispuso el despido no se adecua a lo establecido por el art. 243 LCT contradice las constancias comprobadas de la causa si dicho acto distingue claramente el hecho del cercenamiento de moneda en sí 7 y la actitud de determinados empleados, entre los que sc encuentra el actor, que al incurrir en falta de diligencia posibilitaron aquellas irregularidades, lo que traía aparejada la pérdida de confianza en sus personas y configuraba injuria laboral que hacía imposible la continuación-de la relación (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Eduardo Moliné O'Connor).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2588
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