ni con su fundamento. Ello así, pues —al omitir la crítica de los motivos antedichos— el recurso no satísfuce el extremo requerido por el art. 13 de la ley 48.
RECUNSO EXTRAORDINAMIO: Requisitos propios. Cuestiones no jedemles. Interpretación de normas y actos comunes, Lo atinente 4 la interpretación y alcances concedidos por el a «ue + vna de Las clánsulas del contrato que vinculó a la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande con el actor, remite al análisis de un tema de naturaleza vo federal que, al margen del acierto o error con que haya sido resuelto, se apoya en motivos suficientes que confieren sustento a la sentencia como acto judicial válido, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tesolución contraria, No procede el recurso estraord mario sí el Juez reconoció expresamente la inmunidad de jurislieción opuesta por la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, sólo que estimándola renunciada en el sub lite atento lo convenido por las partes.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Cusos carios.
Es improcedente el recurso estraordinario deducido contra la sentencia que se funda en la inadmisibilidad, conforme a los arts. 271 y 276 del Códizo Procesal, del planteo acerca de La no vigencia del contrato que vinenló a la Comisión Técnica Misa de Salto Grande con el actor.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de sctiembre de 1980.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en ha causa Asís, Néstor Ramón c/Comisión Técnica Mixta de Salto Grande", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Comisión Mixta de Salto Grande deduce esta queja con motivo de haberle sido denegado el recurso extraordinario que interpuso contra el pronunciamiento de la Sala Contenciosoadministrati
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1034
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