mino para hacerlo (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Además, tampoco el apelante logra demostrar de manera adecuada la imposibilidad efectiva que pudo tener para ejercer su derecho de recurrir a la instancia extraordinaria durante el extenso lapso que transcurrió desde la notificación de la sentencia hasta la instauración del recurso.
Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que deposite la suma de pesos argentinos quinientos catorce con cuarenta y un centavos ($a 514,41) en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orde de esta Corte y dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese, hágase saber al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas y devuélvanse las actuaciones principales y archívese.
Josf S. CABALLERO
SEVERO VALLEJOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al denegar la jubilación por invalidez— llega ul desconocimiento de derechos protegidos constitucionalmente sin hacer debido mérito de las pruebas aportadas: conclusión ésta que, unida a las constancias del dictamen del Cuerpo Médico Forense ordenado por la Corte, justifican invalidar lo resuelto (:).
DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD v. VALENTIN LOPEZ Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios, Lo relativo al régimen de imposición de las costas en las instancias ordinarias es una cuestión de carácter procesal que no da lugar, como regla, a 0) 17 de mayo.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:441
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