315 .
Respecto a la procesada Viñas también atribuye ese defecto al pronun ciamiento en cuanto en él se aumentó la sanción impuesta en primera instancia sin que los jueces tomaran en cuenta circunstancias que la ley expresamente contempla para la mensuración de las penas divisibles y, frente a las cuales, tanto la condena recaída como su unificación resultarían irraZonables, especialmente en cuanto obligan a que la condenada se reintegre al régimen penitenciario luego de haber permanecido excarcelada durante cinco años. .
Advierto que los agravios relativos a las omisiones en que habría incurrido el a quo en la apreciación de la prueba y en la inteligencia asignada a normas de derecho común no alcanzan a demostrar la arbitrariedad que se alega. - - En lo vinculado a este aspecto creo oportuno recordar que la queja de la defensa se refiere fundamentalmente a la eficacia incriminante que se otorga a las declaraciones de la damnificada pese a las circunstancias que, según su tesis, afectarían su credibilidad. Sin embargo, tanto en el fallo impugnado como el pronunciamiento de primera instancia, a cuyo contenido aquel remite, el juicio condenatorio no se apoyó exclusivamente en ese testimonio, sino que también los jueces tuvieron en cuenta otros elementos corroborantes tales como el hallazgo en poder de Viñas de buena parte de los objetos sustraídos y el reconocimiento que todas las encausadas hicieron al ser oídas de haber permanecido juntas durante la noche del hecho y en lugar próximo a donde aquél ocurrió, fundamentos éstos que no fueron suficientemente rebatidos en el recurso. Por lo tanto, en lo relativo a este aspecto el escrito que lo introduce no cumple con el requisito de adecuada fundamentación que exige el artículo 15 de la ley 48 pues, tal como tiene establecido el Tribunal a través de reiterada jurisprudencia, para ello es preciso contestar, mediante .
una crítica concreta y razonada, todos y cada uno de los argumentos expuestos en la sentencia impugnada (Fallos: 303:109 ; 304:1048 ; 305:301 ; 306:143 y 231; 307:1735 y 2462).
Por otra parte, tampoco advierto que el a quo haya omitido considerar la defensa relativa a la veracidad de la versión de la víctima, pues tanto el pronunciamiento apelado como la sentencia de primera instancia con- tiene, en lo sustancial, el análisis de ese aspecto.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1660
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