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Fallos: 315:1659 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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apartarse de dicha regla cuando las circunstancias atenuantes no fueron tratadas por el a quo en detrimento de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que-sólo explicó el incremento de la pena sobre la basc de pautas objetivas, sin fundar cuáles serían las subjetivas que, en conjunta valoración con las anteriores justificasen el aumento y omitió considerar la gran cantidad de elementos de juicio favorables respecto de la personalidad de la procesada. .

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Capital, Sala I, en su sentencia del 16 del abril de 1991, condenó a Elena Beatriz David y a Elizabeth Beatriz Zárate a la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento dejó en suspenso, y costas, como coautoras de robo agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda; y a Lía Alejandra Viñas, a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales, y costas, como coautora del mismo delito en concurso real con el de estafa en grado de tentativa. Asimismo impuso a la nombrada .

Viñas la pena única de cinco años de prisión comprensiva de la condena antes mencionada y de la de tres años de la misma especie, de cumplimien- to suspensivo, aplicada por sentencia firme del 3 de septiembre de 1987, en la causa n° 14.057 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional n° 2 de esta Ciudad, por el delito de adulteración de instrumento público destinado a acreditar la identidad de personas.

Contra ese pronunciamiento la defensa de las procesadas David y Viñas interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria dio origen a la presente queja. .

Sostiene el recurrente que el fallo es arbitrario pues, según su criterio.

el tribunal que lo dictó omitió considerar adecuadamente elementos de juicio esenciales para la correcta solución del pleito. .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1659 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1659

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