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Fallos: 315:1655 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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la pertinencia del asesoramiento letrado de la sindicatura, por lo que no cabía practicar la regulación pretendida.

5) Que los tribunales de alzada no pueden exceder la jurisdicción que les acuerdan los recursos concedidos para ante ellos, pues si se prescinde deesa limitación resolviendo cuestiones ajenas al recurso, se afectan las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad (Fallos:

300:800 ; 301:104 y 925, y otros). —.

6) Que, al dejar sin efecto la regulación practicada en primera instancia respecto del Dr. Anastasio, la cámara incurrió en el exceso jurisdiccional mencionado, desde el momento que, conforme con la expresión de agravios, la parte incidentista no había cuestionado la procedencia de los emolumentos fijados sino tan sólo se había limitado a apelarlos por altos. —.

7) Que, en tales condiciones, el pronunciamiento impugnado resulta arbitrario en el sentido de la doctrina de esta Corte por lesionar las garantías constitucionales mencionadas, por lo que corresponde su descalificación como acto judicial válido. .

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a la presente. Reintégrese el depósito.

Agréguese la queja al principal. Notifíquese y oportunamente, remítase.


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.

BARRA - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S.
NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1655

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