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Fallos: 315:1661 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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A ello cabe agregar que los jueces no están obligados a ponderar todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos: 303:135 , 1303 y 2091; 304:451 ; 306:444 , 1669 y 1724).

Siendo así, estimo que los agravios del recurrente en lo relativo a este punto sólo traducen su discrepancia con el criterio seguido por los jueces en la selección y valoración de las pruebas, que no justifica la tacha de arbitrariedad (Fallos: 303:550 ; 304:175 y 1154; 306:430 ).

Tampoco advierto que la Cámara haya incurrido en ese defecto al modificar la calificación jurídica asignada en primera instancia al hecho cometido por la procesada Viñas en perjuicio del comercio "Star", ya que se trata de una cuestión relativa a la inteligencia de normas de derecho común que ha sido resuelta por los jueces con fundamentos suficientes que, más allá de su acierto o error, dan adecuado sustento al pronunciamiento.

En este sentido cabe destacar que la idoneidad del ardid en el delito de estafa es un tema debatido tanto en doctrina como en jurisprudencia y que, dentro de ese contexto, la solución aplicada por los jueces es una más entre otras posibles, especialmente si se repara en que aquellos también apoyaron su decisión en ciertas circunstancias de hecho que entendieron vinculadas al caso. En efecto, el vocal que votó en primer término, cuya opinión en lo relativo a este aspecto fue compartida por los demás integrantes del tribunal, consideró no sólo si la verificación de la tarjeta de crédito constituía un requisito obligatorio para el comerciante antes de aceptar un pago por ese medio, sino que también tuvo en cuenta la experiencia común acerca de la falta habitual de esa práctica.

Creo, pues, que también respecto de este agravio la queja de la defensa solo traduce una mera discrepancia con el criterio seguido por el a quo en la interpretación de normas de derecho común, lo cual, como ya quedara expuesto, no es susceptible de la tacha de arbitrariedad.

En este sentido estimo oportuno señalar que, tal como tiene establecido esa Corte, la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir fallos equivocados o que se consideren tales, sino que atiende solamente a supuestos de excepción en los que, fallas del razonamiento lógico en que se sustenta la sentencia, o una manificsi: carencia de fundamentación nor

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1661 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1661

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