Ms. La los tres delitos que se le imputaban, podría concedérsele el beneficio de la, condicionalidad. ' Si bien ese pronunciamiento no resulta vinculante para el tribunal al momento de dictar sentencia definitiva, considero que frente a las demás circunstancias antes expuestas, también imponía la necesidad de que un cambio de criterio sobre ese aspecto se hallara precedido de una adecuada fundamentación, pues de lo contrario ambas decisiones pueden parecer inconsecuentes; tanto más cuando a la fecha del fallo ya habían transcu- rrido casi cinco años desde que la procesada fuera puesta en libertad, lapso durante el cual se convirtió en una mujer útil para la sociedad.
Opino, pues, que V.E. debe desestimar la queja en cuanto se refiere a la situación de Elena Beatriz David, y declararla procedente, con el alcance antés indicado, con relación a Lía Alejandra Viñas, respecto de quien deberá anularse el fallo y disponer que se dicte otro con arreglo a derecho.
Buenos Aires, 25 de febrero de 1992. Aldo Luis Montesano Rebon.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 13 de agosto de 1992.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Lía Alejandra Viñas y Elena Beatriz David en la causa Viñas, Lía Alejandra y otras s/robo calificado -Causa n° 12.107-", para decidir sobre su procedencia. .
Considerando: 1) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que confirmó la condena de tres años de prisión, de ejecución condicional, impuesta a Elena Beatriz David, encalidad de coautora del delito de robo calificado por su comisión en poblado y en banda; y la condenación de Lía Alejandra Viñas, en la que se modificó la calificación legal por la de coautoría en el delito de robo en poblado y en banda; en concurso real con el de estafa en grado de tentativa -este último en calidad de autora-, así como se elevó la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, incrementándose, en
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1665
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