Como claramente se infiere de la disposición transcripta, así como del contexto de dicho instrumento internacional, lo allí establecido son "derechos y oportunidades" políticos correspondientes a los "ciudadanos":
votar y ser elegido", y limitaciones a la reglamentación legal de tales derechos y oportunidades. Pero, no es precisamente ese el problema planteado, que radica en las condiciones bajo las cuales puede caducar la personalidad política de un "partido político". El sub examine entraña una controversia acerca de la reglamentación de los requisitos que deben reunir los .
partidos políticos", no los "hombres políticos" (ciudadanos que pretendan ser elegidos).
5) Que la segunda consideración atañe a que la impugnación constitucional basada en el derecho de igualdad (art. 16 de la Constitución Nacional), no:se encuentra seguida de una argumentación concreta que la respalde, a punto tal que no se invoca situación alguna en la cual la ley haya tratado el caso de la apelante de un modo diferente del que lo hiciera respecto de otro partido en igualdad de circunstancias (Fallos: 95:327 ; 101:401 ; 132:198 ; 199:268 y 300:1084 , entre muchísimos otros).
6) Que, todavía, se impone una última reflexión. En el sistema representativo de gobierno consagrado por el art. 1 de la Constitución Nacio- .
nal, el pueblo es la fuente originaria de la soberanía, y uno de los modos de ponerla en ejercicio es el voto de los ciudadanos a efectos de constituir directa o indirectamente a las autoridades de la Nación. Luego, todo lo concerniente a los procesos electorales es cosa singularmente grave, y, a la par, arquitectónica, para la democracia. No la salud, sino la supervivencia misma de aquélla depende de la virtud y transparencia de dichos procesos, salvo que la expresión democracia representativa no sugiera mucho más que la etiqueta acerca del contenido de una pompa.
Es, asimismo, notoria la importancia capital de los partidos políticos para el mantenimiento y desarrollo de la democracia representativa de nuestros días. .
Más aún, el ejercicio de la soberanía del pueblo al elegir a sus representantes es, hoy, impracticable sin la intervención de esos partidos (art. 2 de la citada ley 23.298).
De ahí que, como de dichos procesos y partidos depende en gran medida lo que ha de ser, en los hechos, la democracia del país, el cuidado de
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1403
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