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Fallos: 315:1406 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 -

Pretensiones que exhiben la trascendencia de la presente requieren, con necesidad, de quienes las proponen, una actividad probatoria proporcionada a dicha importancia. La sustancia de esta causa no entraña, desde lueg0, una cuestión de puro derecho, La invalidez de un requisito como el censurado, está supeditada a la comprobación y conocimiento de circuns tancias y pormenores no pocos. Lejos de ser descartable, se impone la siguiente conclusión: sólo confrontando la norma con un material probatorio demostrativo del preciso aquí y ahora de la realidad de los partidos políticos a la que aquélla le es aplicable, podrá sopesarse adecuadamente su constitucionalidad.

Porello, se desestima la queja. Hágase saber, devuélvase el expediente principal y oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
NACION ARGENTINA -MINISTERIO DE ECONOMIA- .

SECRETARIA DE INTERESES MARITIMOS v. PRUDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA
DE SEGUROS GENERALES S.A.

SEGURO.
El objeto principal del seguro de caución es el de garantizar en favor de un tercero, el beneficiario, las consecuencias de los posibles incumplimientos del tomador, vinculado con el beneficiario por un contrato anterior a la caución y del cual ésta resulta accesoria,

SEGURO. -
° Enel seguro de caución no existe un verdadero riesgo asegurable, -un hecho ajeno" ala voluntad de las partes- sino que lo que se "asegura" es, por el contrario, el incumplimiento imputable al tomador con relación a sus obligaciones frente al beneficiario.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1406

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