Por ello, se desestima el pedido de fs. 79/80. Notifíquese y archívese como fue ordenado a fs. 62.
AUGusTo CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DANIEL -ERNESTO JARES v. GASCARBO S.A. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. .
Esinadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que consi deró extinguido el derecho a deducir la acción de nulidad de asamblea, por no haber sido ejercitado en el plazo previsto en el art. 251 de la ley 19.550 (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (1). - .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones -no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones én el pronunciamiento. .
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideró extinguido el derecho a » deducir la acción de nulidad de asamblea por no haberlo ejercitado en el plazo previsto en el art. 251 de la ley 19.550, si omitió tratar la cuestión propuesta relativaa la aplicabilidad del plazo de gracia establecido en el art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano). .
PLAZO. . ,
La norma del art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no cons tituye un intento de modificación de las leyes de fondo o de forma que fijan plazos para el ejercicio de un derecho, sino un modo de regular las situaciones en que el interesado se ve en la imposibilidad de utilizar todo el tiempo apto del que legalmente dispone, debido a la hora de cierre de las oficinas judiciales (Disidencia de — los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano) (2). 1) 23 de junio. 2) Fallos: 300:1070 .
.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1397
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