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SISTEMA REPRESENTATIVO. -
En el sistema representativo de gobierno consagrado por el art. 1° de la Constitu ción Nacional, el pueblo es la fuente originaria de la soberanía, y tino de los mo dos de ponerla en ejercicio es el voto de los ciudadanos a efectos de constituir directa o indirectamente a las autoridades de la Nación. Así, todo lo concerniente a los procesos electorales estosa singularmente grave, y, a la par, arquitectónica, para la democracia ya que no la salud, sino la supervivencia misma de aquélla depende de la virtud y transparencia de dichos procesos, salvo que la expresión democracia representativa no sugiera mucho más que la etiqueta acerca del contenido de una pompa (Disidencia parcial del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
PARTIDOS POLITICOS. . -
Si se reconoce que los pártidos políticos son intermediarios entre el gobierno y las fuerzas sociales y encarnación de los intereses y opiniones que dividen a la comu nidad, no puede verse, en principio, como atentatorio al régimen democrático, que su personalidad política pueda estar supeditada a la existencia de un determinado volumen electoral identificado con sus objetivos (Disidencia parcial del Dr. Enrique Santiago Petracchi). N CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
La afirmación de que ningún recaudo relativo al caudal de votos que haya obteni do el partido político en elecciones anteriores debería condicionar su actuación en las futuras, nada dice en contra de la constitucionalidad de la ley 23.298 sino que traduce, en el mejor de los casos, un juicio sobre la conveniencia de que los reglamentos se ajusten al criterio que se propicia (Disidencia parcial del Dr. Enrique "Santiago Petracchi).
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
Sólo confrontando el art. 50, inc. e, de la ley 23.298 con material probatorio demos trativo del preciso aquí y ahora de la realidad de los partidos políticos a la que aquella norma es aplicable podría sopesarse adecuadamente su constitucionalidad (Disidencia parcial del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1400
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