Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:1399 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...


PARTIDO OBRERO DISTRITO CAPITAL
PARTIDOS POLITICOS. .

Resulta razonable que el reconocimiento y mantenimiento de la personalidad de los partidos políticos se encuentren directamente relacionados con la existencia de un volumen electoral identificado con sus objetivos (arts. 7, inc. a), y 50, inc. c), de la ley 23.298) ya que de lo contrario se transformarían en estructuras vacías de contenido e ineptas para cumplir con la función que les es propia.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Una interpretación que permitiera la subsistencia de un partido de distrito que no hubiera obtenido voto alguno por el solo hecho de conformar un partido nacional que en otro distrito hubiera alcanzado el porcentaje mínimo y de aquél que, actuando exclusivamente como partido de distrito estuviere en idéntica situación u obtuviera votos en número inferior al previsto legalmente, resultaría francamente violatoria de la garantía de la igualdad ante la ley.

PARTIDOS POLITICOS.
La exigencia contenida en el art. 50, inc. €), de la ley 23.298, para decretar la caducidad de la personalidad política del partido cuando no alcance el porcentaje allí fijado en ningún distrito se refiere solamente al partido nacional y no al de distrito, en cuyo caso sólo debe tenerse en cuenta los resultados obtenidos en el distrito del que se trate. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. El cuestionamiento constitucional del art. 50, inc. c), de la ley 23.298 carece del fundamento concreto y circunstanciado que es menester para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando lo que se pretende es una declaración que constituye la última ratio del ordenamiento jurídico.

PARTIDOS POLÍTICOS. No puede sostenerse que medie un conflicto entre el art. 50, inc. c), de la ley 23.298 y el art. 23, incs. 1-b y 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ya que lo establecido por esta última disposición son "derechos y oportunidades" políticos correspondientes a los "ciudadanos" mientras que la primera reglamenta los requisitos que deben reunir los "partidos políticos", no los "hombres políticos" Disidencia parcial del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1399

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 289 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos