Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:1402 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

315

N DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO .


PETRACCHI
Considerando:

19) Que el Partido Obrero -distrito de la Capital Federal- interpone recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que, confirmando la de la anterior instancia, declaró la caducidad de la personalidad política de dicha agrupación, por no haber alcanzado en dos elecciones sucesivas el dos por ciento del padrón electoral del mencionado distrito (art. 50, inc. c, de la ley 23.298). Denegada la apelación, la vencida dedujo la presente queja.

2) Que el primer agravio, vinculado con la interpretación de la norma últimamente citada, debe ser rechazado in limine, con arreglo a conocida y reiterada doctrina del Tribunal, toda vez que no exhibe crítica alguna de lasdiversas razones en las que se sustentó el a quo con base en un precedente de esta Corte. 3) Que el segundo cuestionamiento atañe a la constitucionalidad del recordado precepto legal, aspecto en el que se advierte análoga falta de fundamentación que en el anteriormente reseñado, máxime si se repara en que, por ser la declaración de inconstitucionalidad una última ratio del ordenamiento jurídico, exige a quien la requiera una concreta, precisa y circunstanciada motivación.

49) Que, sin perjuicio de ello, cabe igualmente exponer dos breves consideraciones. En primer término, es de puntualizar que mal puede sostenerse que medie un conflicto entre el mencionado artículo 50, inc. c, de la ley 23.298 y cl art. 23, incs. 1 -b- y 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica: "1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades... b) votar y ser elegidos... 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de... ".

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1402

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 292 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos