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PLAZO.
El art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no amplía ni altera el sistema del Código Civil (arts. 27 y 28), sino que se limita a proporcionar una compensación del plazo de que se ha visto privado cl litigante por la'hora de cierre .
de las oficinas judiciales (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Mar tínez, Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano) (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es descalificable la sentencia que consideró extinguido el derecho a deducir la acción de nulidad de asamblea por no haberlo ejercitado en el plazo previsto en el art.
. 251 delaley 19.550, pues, al desconocer infundadamente los efectos del plazo previsto en el art, 124 del Código Procesal Civil y Comercial , incurre en graves defec1os de fundamentación (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano) (2).
OSCAR ERNESTO LOMBARDI v. INDIAN CARPET S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es arbitraria la sentencia que hizo lugar a la indemnización por clientela como viaante de comercio si, pese a haber admitido la aplicación al caso del art. 14 de la ley 14.546, no verificó el cumplimiento de la condición que dicha norma establece en cuanto a que, una vez disuelto el vínculo, el viajante resulta acreedor a tal resarcimiento sólo si ha transcurrido un año de vigencia del contrato (3).
1) Fallos: 296:92 .
2) Fallos: 307:530 ; 308:1075 ; 311:2571 .
3) 23 de junio
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1398
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