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Fallos: 315:1408 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 .

SEGURO. .
El seguro de caución que responde al "fondo de reparos" garantiza todas las obligaciones del contrato de obra pública.

. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de junio de 1992.

Vistos los autos: "Estado Nacional (Mrio. de Economía - Secretaría de Intereses Marítimos) c/ Prudencia Cía. Argentina de Seguros Generales S.A. s/ cobro". .

Considerando: .

19) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de ApeJaciones en lo Civil y Comercial Federal que resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, en lo principal que decidió y modificarla en cuanto: a) condenar a las coaseguradoras Argos, Patria, del Interior, Arcadia y La Inmobiliaria a pagar a la demandada, las sumas mencionadas en el capítulo 16 del acuerdo, apartados a y b, con más los intereses proporcionales y las costas respectivas, en los porcentajes establecidos en el último párrafo del mismo capítulo; b) imponer las costas de la relación principal a la demandada, las derivadas de la intervención de las coaseguradoras, a éstas y las correspondientes a la intervención de Toba S.A., a ella; y c) imponer las costas de la alzada a la demandada y por su orden a las coaseguradoras; la parte demandada dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido, fundado y respondido por la contraria (confr. fs. 1777/1792; 1902/ 1924; 1945/1945 vta., 1947; 1958/1975 y 1981/1991 vta.). 2) Que el recurso ordinario interpuesto es formalmente admisible toda vez que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que es parte en forma directa la Nación Argentina (ex Secretaría de Estado de Intereses Marítimos) y en la cual el valor cuestionado, actualizado a la fecha de la articulación del recurso, supera el mínimo legal establecido por el art. 24, inc. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708, art. 254, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (ley

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1408

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