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Fallos: 315:1407 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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SEGURO.
El negocio jurídico del seguro de caución aparece como un verdiulero contrato de garantía bajo la forma y modalidades del contrato de segur.

SEGURO.
Al seguro de caución le son aplicables las regulaciones y principios propios del contrato de seguro en todo aquello que no contradiga a la esencia de la relación jurídica, que consiste en la celebración de un contrato de garantía.

SEGURO. -
El seguro de caución, como todo contrato de garantía, es accesorio del contrato principal o garantizado.

SEGURO.
Es inexcusable deber de la aseguradora, en el contrato de seguro de caución, realizar todas las gestiones hábiles tendientes a obtener una acabada información previa a la manifestación de su voluntad contractual. .

SEGURO,
Si los incumplimientos invocados no habían generado responsabilidad del tomador del seguro de caución frente al beneficiario del seguro, la falta de comunicación de tales hechos a la aseguradora en el término previsto en las condiciones generales, no produjo la caducidad de la póliza.

SEGURO.
"Siexistió una relación principal en el seguro de caución (beneficiario-tomador-asegurador) con relaciones accesorias y subsidiarias en las que se encuentran vincu- —_ladas compañías co-aseguradoras, ellas no alteraron la obligación única y total asumida por la primera de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del tomador frente al beneficiario.

CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS. -
El denominado "fondo de reparos" es una verdadera garantía contractual, con todas las obligaciones del contrato, salvo expreso pacto en contrario.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1407

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