FALLO DE LA CORTE SUPREMA - -
. Buenos Aires, 26 de junio de 1992.
" Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Apoderado del Partido Obrero en la causa Partido Obrero Distrito Capital s/ caducidad de personería jurídico-política", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: .
Que las cuestiones planteadas respecto de la interpretación del art. 50, inc. c), de la ley 23.298 son análogas a las resueltas por esta Corte en la causa P.233.XXIII "Partido Obrero s/ art. 50, inc. c), de la ley 23.298, expte. n" 1661/90 C.N.E. Neuquén", del 17 de marzo de 1992, a cuyas consideraciones corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesa rias. .
Que, por otro lado, el cuestionamiento constitucional de la norma citada carece de fundamento concreto y circunstanciado que, con arreglo a reiterada y conocida doctrina de esta Corte, es menester para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando lo que se pretende es una declaración que constituye la última ratio del ordenamiento jurídico. Por ello, se hace lugar parcialmente a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada con los alcan- .
ces indicados. Agréguese al principal. Notifíquese y devuélvase. —
RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1401
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