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Fallos: 314:822 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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dirigidas a la opinión pública que exceden del ámbito estrictamente castrense y se | proyectan de tal modo a la comunidad, que la ofensa al honor del militar no es distinguible del agravio al honor de cualquier funcionario público, o al del ciudadano común. Si se sostuviera lo contrario se desconocería el principio de igualdad ante la ley, previsto por el art. 16 de la Constitución Nacional. . | 14) Que, ello establecido, corresponde analizar si la función que tenía el | querellado en la época del hecho, puede desplazar el conocimiento de la justicia criminal y correccional ordinaria hacia la federal (art. 3, inc. 39, de la ley 48).

No procede atribuir competencia a los tribunales de la Nación en todos los | casosen que un militar resulte sujetó pasivo de un delito, sino sólo enlos supuestos enque el hecho tenga relación con las funciones que desempeña. Así, por ejemplo, esta Corte ha considerado que se trataba de delitos comunes de conocimiento de la justicia ordinaria local los que fueron materia de pronunciamiento en Fallos:

136:206 ; 201:351 ; 205:67 ; 240:39 y 304:1522 . Por el contrario, declaró la | competencia de la justicia federal en el caso cuyo sumario se publicó en Fallos: | 288:200 , que se refería a una ofensa de palabra o de obra cometida por un civil en ° perjuicio de unmilitar encuadrable prima facieenelart. 669 del Código de Justicia Militar (Fallos: 307:1525 ).

Enatención a que los términos que se atribuyen al querellado se relacionan no sólo con el honor del querellante como particular, sino, y especialmente, con la | función que tuvo como Jefe de Operaciones del Estado Mayor Conjunto (doctrina | de Fallos: 307:1525 ), debe conocer de la causa la justicia federal, puesto que si las expresiones atribuidas al General Caridi constituyesen delito, éste afectaría el buenservicio de un empleado de la Nación (doctrina de Fallos: 253:23 ; 274:277 ).

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara la competencia de la | justicia federal para conocer de la causa. Hágase saber, agréguese y devuélvase. |
RICARDO LEVENE (1) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — RopoLFo C.
Barra (en disidencia) — Carlos S. FAYr — AuGusTo C£sar BELLuscio (según su voto) -— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)— JuLio S. NAZARENO según su voto) — EDUARDO Mouinf O"Connor (en disidencia) — ANTONIO

BOGGIANO.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:822 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-822

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