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Fallos: 205:67 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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DOMINGO SANFILIPPO v. FREDY H. MADRID
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

No corresponde a la justicia militar, ante la cual 'se inició un proceso por insubordinación, sino a la ordinaria el conocimiento de la causa referente a un hecho que puede constituir los delitos de lesiones y disparo de armas previstos .. enel Cód. Penal, ocurrido entre dos militares fuera del servicio, por cuestiones ajenas al mismo y en un lugar no sometido a la jurisdicción militar.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: - El 22 de octubre del año pasado, hallándose en su .

domicilio el sargento ayudante (músico) Domingo Sanfilippo, tuvo un incidente con el cabo 1° Fredy Héctor Madrid a propósito de ciertas cartas y un retrato que debía este último devolver a raíz de haber roto sus relaciones con una sobrina de aquél. Resultado del incidente fué expulsar violentamente de su casa Sanfilippo a Madrid después de darle un golpe con un E. sable que no causó lesiones; y disparar el expulsado un tiro de revólver sobre la vereda del edificio, sin que hiriese a persona alguna. Se discute ahora si corres ponde incoar el proceso, respectivo a la justicia ordinaria o a la militar. El hecho ocurrió en Morón, Prov.

de Bs. Aires. . .

. Teniendo en cuenta que si bien ambos protagonis tas pertenecían al ejército, lo sucedido se produjo fue- , ra del sitio donde las autoridades militares tuviesen jurisdicción, y también que ello no tiene referencia al guna con actos del servicio militar, considero aplicable al caso la jurisprudencia sentada por V. E. en 201:

351 y los allí citados. -

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-67

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