FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 13 de agosto de 1991.
Autos y Vistos; Considerando: ; 19 Que la presente contienda de competencia suscitada entre el señor Juez titular del Juzgado de Instrucción Militar N° 1 y el magistrado a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N°2, se originó con motivo del rechazo de .
la inhibitoria que el primero planeó respecto de los hechos que dieron origen la Causa N° 21.441, que por el delito de injurias tramita ante la justicia federal.
2) Que el juez federal, al rechazar la inhibitoria, se remitió a lo decidido por la Cámara Federal a fs. 19, donde señaló que la atribución de ofensas que por medio de la prensa efectuó el militara un subordinado encuadraenlas disposiciones de los arts. 110 del Código Penal y 704 del Código de Justicia Militar, y que por —tratarse de una doble subsunción, queda excluida la competencia castrense en virtud de lo dispuesto por el art. 108 del citado código.
Añadió que las particularidades de la conducta reprochada -especialmente la propalación de la ofensa a ámbitos ajenos al castrense-, llevada a través de N interlocutores civiles y con un destino que exorbitaba a la propia Fuerza, impiden considerarla circunscripta al marco disciplinario militai.
3) Que la justicia militar, al plantear la inhibitoria sostuvo que las supuestas injurias vertidas porel General de División Caridi, encuadran enlos arts. 702 y 704 del Código de Justicia Militar. —.
Para asf decidir tuvo en cuenta la preservación de la "disciplina militar" como bien jurídico fundamental a tutelar por la jurisdicción castrense; la existencia de un concurso aparente de delitos configurado por la condición de militares de los sujetos involucrados. Destacó asimismo que la circunstancia que el abuso de autoridad por injuriar O calumniar a un subalterno, no integre el Título II, del Libro II, del Tratado Tercero del código castrense denominado "Delitos contra la disciplina", no implica que la mencionada figura sca ajena a ese bien jurídico.
49) Que esta Corte ha resuelto reiteradamente que uno de los fines sustanciales de la ley 23.049 hasido el de restringir la competencia militar a los delitos de tal
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1991, CSJN Fallos: 314:819
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-819¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 819 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
