314 naturaleza, excluyendo de esa jurisdicción los delitos comunes en tiempo de paz Fallos: 307:1018 y 308:1586 , entre muchos otros).
5 Que la atribución de competencia a los tribunales militares para el juzgamiento de los delitos y faltas esencialmente militares -art. 108, primera parte del Códigode Justicia Militar- exige previamente la determinación del criterio que defina la naturaleza de esos delitos.
Según el código de la materia son tales aquellos que "por afectar la existencia de la institución militar", tan sólo las leyes militares prevén y sancionan (Fallos:
310:761 ). .
6 Queelart. 704 del Código de Justicia Militar establece que "será reprimido conprisión menor, destitución uotrasancióndisciplinariael militar que calumniare o injuriare a un subalterno".
Elabuso de autoridad por calumniaro injuriara un subaltemo enel desempeño del cargo, sólo la ley militar lo prevé y sanciona y es porello esencialmente militar y de competencia de los tribunales castrenses (doctrina de la causa A.355.XXIII Incidente del recurso extraordinario interpuesto por el señor Fiscal de Cámara en la causa N 6550 del Juzgado Federal N 6, Secretaría N° 16, "Acosta, Carlos s/ denuncia", del 27 de diciembre de 1990). Ello es así, en atención a que el sujeto activo del delito lo constituye un militar superior del ofendido, ya sea por mando , o porcargo, y la acción típica consiste en la ofensa "verbal" a un subalterno en el desempeño de cargos. 7) Que el art. 110 del Código Penal, reprime con pena de multa o prisión de un mes a un año al que deshonrare o desacreditare a otro.
En la descripción del tipo penal transcripto se extienden las ofensas vertidas porla prensa, que tienen su adecuación específica enel art. 114: "cuando la injuria o calumnia se hubiere propagado por medio de la prensa en la Capital y territorios nacionales, sus autores quedarán sometidos a las sanciones del presente Código...".
El delito de calumnias e injurias vertidas por la prensa, es de exclusiva competencia de los tribunales de la Constitución.
8) Que el hecho que dio origena esta causa tuvo lugara raíz del reportaje que un periodista del diario "La Nación" efectuó al general Caridi -Jefe del Estado Mayordel Ejército enla época de los sucesos militares ocurridos en enero de 1988, en Monte Caseros-, donde aquél sc refirió al general Auel -que era Jefe de
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:820
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