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Fallos: 314:817 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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DELITOS MILITARES.
Las conductas ilícitas que afectan la disciplina constituyen delitos esencialmente militares Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra y Eduardo Moliné O'Connor).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Corresponde a la justicia castrense decidir si los conceptos vertidos por el entonces Jefe del Estado Mayor Conjunto del Ejército referidas a la actuación del agraviado propia de su empleo militar, están dentro de los límites de su esfera de mando, o constituyen delito Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra y Eduardo Moliné O'Connor).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: _—_ La presente contienda positiva de competencia suscitada entre el señor Juez titular del Juzgado de Instrucción Militar N° 1 y el magistrado a cargo del Juzgado ' en lo Criminal y Correccional Federal N°2, se originó con motivo del rechazo de la inhibitoria que el primero requirió respecto de los hechos que dieron origena la causa N" 21.441, que por el delito de injurias tramita ante la justicia federal.

El Juez Federal afirmó su competencia sobre la base de lo dicho por su Superior el 20 de diciembre pasado al resolver que, la conducta reprochada no sólo no integra el Título II, del Libro II, del Tratado Tercero del Código Castrense, nominado "Delitos contra la disciplina", sino que tampoco reúne el requisito de delito o falta esencialmente militar, exigido por el art. 108 del Código de Justicia Militar en su actual redacción.

Cona insistencia a fs. 26 por parte de la Justicia Militar se da por trabada esta Es principio establecido a través de reiterada jurisprudencia del Tribunal, que las cuestiones de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo conla real naturaleza del delito y las circunstancias especiales que se hayan producido, según puedan apreciarse prima facie y con prescindencia de la calificación que,

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:817 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-817

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