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Fallos: 307:1525 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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DE MMQIICIA DE LA NACIÓN 1525 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Compereia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.

Si a raíz de las omisiones de los imputados en las respectivas declaraciones juradas, Obras Sanitarias de la Nación les liquidó indebidamente las asignaciones familiares de la ley 18.017, corresponde entender en la causa a la justicia federal de la Capital Federal, toda vez que dicha empresa se habría visto perjudicada en su patrimonio por el pago indebido.


ALBERTO HORACIO FRONTERA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Causas penales, Delitos que obsiruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Si los términos que se atribuyen al querellado —a raíz de declaraciones en un reportaje periodístico— se relacionan no solamente con el honor del querellante como particular sino, además, con las funciones de mando que tuvo como oficial en el conflicto armado que tuvo desarrollo en las Islas Malvinas, debe conocer en la causa seguida por injurias la justicia federal (1).


CELIA AIZICZON DE FRANCO v. UNIVERSIDAD

NACIONAL De TUCUMAN
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Reguisitos.

Las leyes que reglamentan el sistema de prescindibilidad no pueden ser invocadas como sustento normativo válido para fundar una medida discios plinaria de cesantía, si no ha mediado sumario para acreditar los cargos a respectivos, en el que haya existido oportunidad de ejercer el derecho de defensa; lo contrario importaría convalidar decisiones administrativas que proyectan sombras sobre la reputación de los funcionarios o empleados a quienes se les imputan hechos que no han sido demostrados en legal forma, vulnerándose por esa vía garantías consagradas en la Constitución Nacional (3).

) 27 de agosto. Fallos: 237:632 ; 250:391 ; 253:23 ; 274:277 .

6) 27 de agosto. Fallos: 306:2009 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1525

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