314 , N 2) Que para resolver este litigio de competencia, es menester dilucidar prima facie, las características del hecho; los sujetos intervinientes; las normas en juego y el bien jurídico protegido por éstas y, finalmente, el bien supuestamente lesionado.
3") Que esta causa se inició con motivo de las declaraciones que el general 1. Caridihizoal diario La Nación respecto a supuestas actitudes del General Auel, —.
y frente alas cruciales circunstancias que vivió el ejército para esa época; enalusión y a los sucesos de indisciplina militar que acaecieron en el de enero de 1988.
1 49) Que la conducta en análisis pareciera encontrar adecuación típica tanto en el art. 704 del Código de Justicia Militar, como en el art. 110 del Código Penal.
¿ El bien jurídico protegido en ambas normas es el honor, pues la actividad delictiva y Consiste precisamente en desacreditar o deshonrar. Pero si bien el delito de injuria tiende a proteger el honor, los bienes jurídicos tutelados por la ley penal militar se caracterizan por tener una relación con el estado y la institución armada. La ley H punitiva castrense aprecia a los valores humanos vida, libertad, honor propiedad, obediencia y valentía desde una óptica especial e, incluso, en algunos casos, 1 diversa a como lo aprecia el derecho penal común. El campo de protección al honor militar, abarca distintas conductas que configuran delitos y que en la vida j civil no tienen trascendencia (González Ramírez - Fernández "Manual de Legislación Militar", Ed. Depalma, 1986, pág. 111). En el sub lite de haberse cometido un delito, este lesionó el honor militar. " 5 Que, por otra parte, el juez que deba resolver la veracidad de las versiones ointrigas proferidas por el General Caridi, tendientes a perjudicar el buen nombre, reputación y prestigio de unsubalterno, necesariamente deberá determinar cuáles eran las tareas que debía cumplir el accionante y si se ajustaban a los reglamentos y leyes militares; de la misma manera deberá dilucidar si el Jefe del Estado Mayor Conjunto emitió alguna orden al respecto y si ésta fue obedecida 0 no, o si por el contrario sus declaraciones tendieron a causar un perjuicio al General Auel. En 4 definitiva resulta evidente que el hecho y todo su contexto no excede los límites que hacen a la vida de la fuerza armada. No parece que sea la justicia civil la adecuada para resolver una cuestión tan ligada a la relación jerárquica militar, a la disciplina y los deberes castrenses. .
6") Que frente a este aparente concurso de leyes, corresponde desechar el art.
110 del Código Penal, en base al principio de especialidad pues la norma que protege el supuesto bien jurídico lesionado es el art.704 del Código de Justicia Militar. Además porque la figura del código castrense establece una modalidad Ñ típica particular, puesel sujeto activo del delito lo constituye el militarde jerarquía
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:827
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