L 314 VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO C£sARr BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI " YDONJULIOS. NAZARENO , Considerando: _ 19) Que la presente contienda de competencia suscitada entre el señor Juez titular del Juzgado de Instrucción Militar N° 1 y el magistrado a cargo del Juzgado N en lo Criminal y Correccional Federal N°2, se originó con motivo del rechazo de la inhibitoria que el primero planteó respecto de los hechos que dieron origena la causa N° 21.441, que por el delito de injurias tramita ante la justicia federal.
29) Que el juez federal, al rechazar la inhibitoria, se remitió a lo decidido por la Cámara Federal a fs. 19, donde señaló que la atribución de ofensas que por medio de la prensa efectuó el militara un subordinado encuadra enlas disposiciones de los arts. 110 del Código Penal y 704 del Código de Justicia Militar, y que por tratarse de una doble subsunción, queda excluida la competencia castrense en virtud de lo dispuesto por el art. 108 del citado código.
Añadió que las particularidades de la conducta reprochada -especialmente la propalación de la ofensa a ámbitos ajenos al castrense-, llevada a través de interlocutores civiles y con un destino que exorbitaba a la propia Fuerza, impiden — considerarla circunscripta al marco disciplinario militar, 3) Que la justicia militar, al plantear la inhibitoria sostuvo que las supuestas injurias vertidas por el General de División Caridi, encuadranenlos arts. 702 y 704 del Código de Justicia Militar. N Para así decidir tuvo en cuenta la preservación de la "disciplina militar" como bien jurídico fundamental a tutelar por la jurisdicción castrense; la existencia de un concurso aparente de delitos configurado por la condición de militares de los sujetos involucrados.
Destacó asimismo que la circunstancia que el abuso de autoridad por injuriar o calumniar a un subalterno, no integre el Título III, del Libro II, del Tratado Tercero del código castrense denominado "Delitos contra la disciplina", no implica que la mencionada figura sea ajena a ese bien jurídico.
4) Que esta Corte ha resuelto reiteradamente que uno de los fines sustanciales de la ley 23.049 ha sido el de restringir la competencia militar a los delitos de tal
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:823
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