314 .
naturaleza, excluyendo de esajurisdiccióna los delitos comunes en tiempo de paz Fallos: 307:1018 y 308:1586 , entre muchos otros).
5 Que la atribución de competencia a los tribunales militares pará el juzgamiento de los delitos y faltas esencialmente militares -art. 108, primera parte, del Código de Justicia Militar- exige previamente la determinación del criterio que defina la naturaleza de esos delitos.
Según el código de la materia son tales aquellos que "por afectar la existencia de la institución militar", tan sólo las leyes militares prevén y sancionan (Fallos:
310:761 ).
6 Queelart. 704 del Código de Justicia Militar establece que "será reprimido conprisión menor, destitución uotrasancióndisciplinariael militar que calumniare o injuriare a un subalterno".
Ello es así, en atención a que debe entenderse que las calumnias o injurias comprendidas en el art. 704 del Código de Justicia Militar, son aquéllas proferidas en el desempeño del cargo (confr. el Título IV del Libro II) y que por tal razón, quedan restringidas al ámbito interno disciplinario de los ejércitos, por afectar, en primer lugar, la relación entre superior y subalterno, y con ello, la disciplina.
7) Que el art. 110 del Código Penal, reprime con pena de multa o prisión de un mes a un año al que deshonrare o desacreditare a otro.
En la descripción del tipo penal transcripto se extienden las ofensas vertidas porla prensa, que tienen su adecuación específica enel art. 114: "cuando la injuria o calumnia se hubiere propagado por medio de la prensa en la Capital y territorios nacionales, sus autores quedarán sometidos a las sanciones del presente Código...".
El delito de calumnias e injurias vertidas por la prensa, es de exclusiva competencia de los tribunales de la Constitución.
8) Que el hecho que dio origena esta causa tuvo lugara raíz del reportaje que un periodista del diario "La Nación" efectuó al General Caridi -Jefe del Estado Mayordel Ejército enla época de los sucesos militares ocurridos en enero de 1988, en Monte Caseros-, donde aquél se refirió al general Auel -que era Jefe de Operaciones del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas- en términos presuntamente ofensivos, tales como: "al General Auel le pedí el retiro por desconfianza"; reportaje que fue publicado por el mencionado periódico en su edición del 13 de febrero de 1988.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:824
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