NORMA BEATRIZ CANALES
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia Jederal. Causas penales, Por es lugar.
Es competente la justicia provincial, y no la federal, para investigar L:
conducta de un civil, quien consumó un hurto en perjuicio de los bienes particulares de un Oficial del Ejército Argentino. domiciliado en un barrio militar del Regimiento de Caballería de Tanques y con asiento en Puerto Deseado, Provincia de Santa Cruz. Ello así, pues sí el hecho no pone en peligro intereses federales ni incide en manera alguna en el normal desenvolvimiento. del establecimiento nacional, su mera consumación dentro de los límites del mismo mo hasta pura que el proceso se sustancie ante el fuero de excepción (1), JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Causas penales, Por el lugar.
Lo dispuesto en el art. 67, ne, 27, de la Constitución Nacional rmpertas:
reservar 4 la Nación el derecho de ejercer mrisdicción excusiva y exchiyente en todas los lugares adquiridos por compra o cesión. en cualquiera de las provincias, para instalar establecimientos de utilidad nacional, 'o que implica negar el ejercicio simultáneo de poderes provinciales en esos lugares. Cuamdo se trata de delitos, el art. 3", me, 4v, de la ley 48 establece que los jueces federales conocerán de las causas instruidas a raiz de "los crímenes de toda especie que se cometan en lugares donde el Co- ! hemo Nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción": ello no se opone , a la citada cláusula constitucional ni suscita distingos vinculados conta evstencia o mexistencia de interés público que el establecimiento nacional está llamado a satiacer (Disidencia de los Dres. Ado'fo KR. Gabrielli y César Black) (3),
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RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Procede el recurso estraorinario cuando se halla en juego la inteligencia de nomas federales —leyes 21687 y 21.391— y la decisión definitiva del 0) 28 de octubre, Fallos: 304:1284 .
2) Fallos: 297:421 .
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1522
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