El cumplimiento de las funciones del Estado, que es deber suyo cumplir, origina "gastos", sobre cuya provisión trata el art. 4° de la Constitución Nacional.
Este incluye a las "contribuciones", cuyos caracteres se señalan en los arts. 16 y 67,inc.2, normas que constituyen un conjunto interrelacionado (Fallos: 151:359 ), al margen de intrincados debates suscitados otrora sobre los límites existentes entre las facultades tributarias federales y provinciales que el caso no exige replantear (confr. Fallos: 105:50 ; 121:264 ; 137:212 ). Por otra parte, el término impuesto", utilizado en el art. 16, cabe interpretarlo en contraposición a "cargas públicas", de modo que uno 0 los otros puedan -desde la óptica de la Constitución Nacional- ser formas en que se hacen efectivas las "contribuciones".
En el orden nacional, el art. 67, inc. 2" citado incluye el imponerlas entre las facultades del Congreso Nacional, quien las recibe como un desprendimiento de la soberanía, a los efectos de crear las rentas necesarias a la vida de la Nación Fallos: 150:89 ; 155:290 ).
En concordancia con la forma republicana de gobierno (art. 1) el Congreso lo que es válido en las provincias para sus legislaturas-, por otra parte, tiene atribuciones como las contenidas en el art. 67, inc. 72, (Fallos: 148:81 ), lo que sienta un principio de transparencia en el manejo de la renta pública, una relativa anticipación de su destino, que se completa con el control de su efectivo gasto.
7") Que entre las funciones del Estado Nacional figuran las del art. 67, inc. 16 verpara las provinciaselart. 107- que no tiene más antecedentes ni jurisprudencia que los nacionales (Fallos: 68:227 ; 183:190 ). El poder conferido al Congreso de la Nación por dicha norma es el de proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de las provincias y el progreso de la ilustración; la enumeración de los fines que contiene no es sino enunciativa (Fallos: 183:190 ).
Esfácil inferir que asf comola "construcción de ferrocarriles y canales navegables", estambién función del Congreso atender no sólo asu "construcción", sino también a su conservación y mejora, y que la norma es aplicable a todo tipo de vías.
87) Que el peaje no es mencionado en la Constitución Nacional, poro que ésta nocontiene unacalificación expresaasurespecto. Esella pues tarea hermenéutica, que debe hacerse a la luz de los superiores principios de aquélla, no bastando los criterios meramente utilitarios, pues es falsa y debe ser desechada la idea de que la prosperidad general, buscada a través de los medios -no taxativamente enumerados- del art. 67, inc. 16, de la Constitución Nacional, constituya un fin cuya realización autorice a afectar los derechos individuales o la integridad del sistema institucional vigente. El desarrollo y el progreso nosonincompatibles con la cabal observancia de los arts. 1 y 28 de la Constitución Nacional, sino que, por
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:607
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