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Fallos: 314:610 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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y negativo rendimiento económico del Canal Martín García, dichos accesos no constituirían vías alternativas al Canal Mitre y harían forzoso a suentender, el uso de este último. Cabe señalar que sobre este aspecto, la Corte no ha establecido doctrina enel sentido de considerar obligatoria la existencia de las invocadas "vías alternativas" por cuya utilización gratuita pudieran optar quienes prefiriesen obviar el aprovechamiento de las facilidades sujetas al previo pago del derecho de peaje. Sobre el punto, el fallo antes citado, al decidir que no resulta ineludible "que la víaaltemativa ofrezcaiguales ventajas que lasometida a peaje", no ha avanzado sobre el análisis de la exigibilidad, en sí misma, de vía alternativa alguna.

15) Que, porconsiguiente, de los fundamentos del mencionado pronunciamiento mal puede inferirse que allísc haya reconocido la necesidad de la existencia de vías alternativas gratuitas. Ello es así cuando, como enel caso, la razón de ser del peaje, no radica exclusivamente, en sufragar los costos de profundización del Canal Mitre, sino que ella tiene en mira, además, hacer frente a los gastos que irroguen el dragado, balizamiento, ensanche, realización de mejoras útiles, construcción y mantenimiento de obras accesorias o complementarias que perfeccionen las condiciones de navegabilidad, seguridad y apoyo a la navegación y, por último, al sostenimiento de los elementos empleados para dichos propósitos.

16) Que en ese orden de ideas, la Constitución Nacional en sus arts. 9°, 10, 11 y 12, estatuye la prohibición de existencia, en todo el territorio de la Nación, de otras aduanas que no sean las nacionales, como así también reconoce el derecho de libre circulación en el interior de la República de los efectos de producción o fabricación nacional y de los géneros y mercancías de todas clases despachadas en las aduanas exteriores. Asimismo establece que todos los bienes de cualquier tipo que pasen por el territorio de una provincia a otra, serán libres de derechos de tránsito y que a los medios en que se transporten no podrá imponérseles otro derecho, porel hecho de transitarel territorio. Por último, prescribe que los buques en paso de una provincia a otra no serán obligados a pagar derechos por causa de tránsito y que en ningún caso podrán concederse preferencias respecto de un puerto o de otro. . - , De la somera enumeración que antecede se confirma que nuestra Ley Fundamental al consagrar el derecho a la libre circulación interior (confr.

igualmente: art. 14, Constitución Nacional), en momento alguno hace alusión al instituto del peaje el que, por lo tanto, no importa literalmente una violación a las disposiciones contenidas en la Constitución Nacional, toda vez que de su texto de ninguna manera puede colegirse que ella se pronuncie por la prohibición de su establecimiento. En necesaria congruenciaconlo dicho, nada dice tampoco acerca de la exigencia de "vías alternativas".

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:610 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-610

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