En consideración, pues, de los fundamentos que quedan expuestos, se resuelve hacer lugar a la demanda de restitución deducida a base de la inconstitucionalidad de la ley provincial impugnada de 30 de junio de 1923, así como de las letras de tesorería que ella autoriza, y se declara que la provincia de San Juan debe devolver al actor la cantidad demandada de cuarenta y siete mil cuatrocientos veintinueve pesos moneda nacional y sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación, contados desde la notificación de la demanda, debiendo abonarse las costas por su orden, atenta la naturaleza de la cuestión resuelta. Notifíquese y repuesto el papel archívese.
A. BermEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ramon MéxDez, — Ro
BERTO RerEtrO. — M. LAUREN-
CENA.
7 Don Héctor Dellepiane contra la Provincia de Tucumán, por.
cobro de pesos.
Sumario: 1° Estando los contratos y decretos gubernativos a que hace referencia la demanda, suficientemente individualizados para no hacer incurrir en confusiones a la parte demandada, y tratándose, por otra parte, de actos oficiales que no pueden ser ignorados por los funcionarios de la provincia de que emanan, la demanda reune todos los requisitos exigidos por la ley nacional de procedimientos, y por consiguiente, es improcedente la excepción de defecto legal en la misma.
2" Una resolución que se limita a declarar la improcedencia de la vía ejecutiva, no reviste, por la naturaleza misma del juicio ejecutivo, el carácter de definitiva, requerido para sustentar la excepción de cosa juzgada.
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1927, CSJN Fallos: 148:81
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-81¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 148 en el número: 81 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
