y siendo las costas del juicio ú cargo del demandante, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, archivese, A. Benueso.—Octavio BrsE.— , Nicaxor G, DEL Sonar.—C. Mo
YANO CHACITÚA.
CAUSA LNXNIL
Manuel Faraminan contre la municipalidad de La Phita, sobre Enconstitucionalidad de ordenanzas municipales. Re curso ertraordinario.
Sumario: —1 Las disposiciones del artículo 67 incisos 1° y Y de la Constitución Nacional no importan una limitación de los derechos de erear impuestos y contribuciones que la misma Constitución acuerda ú las Provincias, sinó que expresan las reglas y preceptos relativos al sistema imposi.
tivo que la Nación por medio del Congreso debe poner en práctica para los fines zenerales del gobierno.
2 Las confiscaciones prohibidas por la Constitución son memedidas de carácter personal y de fines penales por las que desapodera ú un ciudadano de sus bienes; es la confiscación del Código Penal, y en el sentido úmplio del artículo 17 el apoderamiento de los bienes de otro sin sentencia fundada
Compartir
150Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1906, CSJN Fallos: 105:50
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-50¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 105 en el número: 50 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
