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Fallos: 105:50 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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y siendo las costas del juicio ú cargo del demandante, Notifíquese con el original y repuestos los sellos, archivese, A. Benueso.—Octavio BrsE.— , Nicaxor G, DEL Sonar.—C. Mo

YANO CHACITÚA.


CAUSA LNXNIL
Manuel Faraminan contre la municipalidad de La Phita, sobre Enconstitucionalidad de ordenanzas municipales. Re curso ertraordinario.

Sumario: —1 Las disposiciones del artículo 67 incisos 1° y Y de la Constitución Nacional no importan una limitación de los derechos de erear impuestos y contribuciones que la misma Constitución acuerda ú las Provincias, sinó que expresan las reglas y preceptos relativos al sistema imposi.

tivo que la Nación por medio del Congreso debe poner en práctica para los fines zenerales del gobierno.

2 Las confiscaciones prohibidas por la Constitución son memedidas de carácter personal y de fines penales por las que desapodera ú un ciudadano de sus bienes; es la confiscación del Código Penal, y en el sentido úmplio del artículo 17 el apoderamiento de los bienes de otro sin sentencia fundada

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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-105/pagina-50

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