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Fallos: 314:601 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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PEAJE. '
La"vía alternativa" es irrelevante cuandoel peajees sólo un nomen que encubre un verdadero $ impuesto al tránsito, que la prohibición consagrada en los artículos 9" a 12 de la Constitución Nacional no podría ser obviada por la existencia de rutas fluviales o terrestres de curso semejantea la vía afectada porel tributo (Voto delos Dres. Enrique Santiago Petracchi, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

i PEAJE.

Cuandose trata de un "peaje", estoes, el cobro de una suma al usuario para sufragarlos gastos deconstrucción o conservación de una vía que aquelutiliza, la cuestión de las vías alternativas cobrarelevancia, enla medida en que la existencia de tales vías pueda incidir en los razonables planteos acerca de la razonabilidad o confiscatoriedad del monto del peaje (Voto de los Dres.

Enrique Santiago Petracchi, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

El uso de la vía en la que se cobra peaje -al existir vía alternativa- podría inducir a considerar u que el usuario halla en ello beneficio y que, prima facie, el pago de aquél no le causa un irrazonable detrimento patrimonial, razonamiento liminar que no sería factible cuando la vía alternativa no existe (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

PEAJE.
Esinconducente, alosfines deacreditar la inconstitucionalidaddel peaje, la mera demostración dela inexistencia de una vía alternativa, puesto que la Constitución Nacional sólo prohíbe el N establecimiento de impuestos al tránsito, mas no impone, ni expresa ni implícitamente, la existencia de vías alternativas a aquellas en las que se cobra peaje (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor).

DICTÁMENES DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte: .

Las cuestiones debatidas y resueltas enel sub litesonsustancialmente análogas D alas que examiné en mi dictamen del día de lafecha en la causa "Estado Nacional — Subsecretaría de Transporte Fluvial y Marítimo) c/ Arenera Argentina S.A. y/u otro s/ cobro de pesos". (")

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-601

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