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Fallos: 183:190 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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PROVINCIAS — PODERES DELEGADOS Y RESERVA.

DOS — CONGRESO NACIONAL: FACULTAD DE

CONCEDER PRIVILEGIOS GOBIERNO DE LA
NACION: FACULTADES — FERROCARRILES —
IMPUESTOS LOCALES — TASAS LOCALES — SER-

VICIOS MUNICIPALES — INCONSTITUCIONALI-

DAD: LEYES Nos. 5315 Y 10,657 ORDENANZA
MUNICIPAL
Sumario: _1° Los pederes de provincia no pueden ejercer faeultad alguna de las que han sido delegadas a los poderes públicos de In Nación, ni de aquellas cuyo ejercicio por los poderes provinciales obstaría » haría ineficaz el ejervicio de las que correspoden a los poderes nacionales, 2". El ine, 16 del art, 67 de la Constitución Naeional o tiene más precedentes y jurisprudencia que los que se establezcan en nuestros tribunales.

La facultad del Congreso de la Nación para haver concesiohes de privilaries con el objeto indicado en el ine, 16 del art. de la Constitución, no reconore más limitación que la de que aquellos sean temporales, pues esa disposición nada establece con respecto a la naturaleza o el carácter de tales eoneesiones, 4" En ejercicio de la facultad que le corresponde según el ine, 16 del art. 67 de la Constitución, el Congreso de la Nación puede dictar leyes que acuerden a los ferrocarriles el privilegio de la exención del pago de impues 10 y tasas lovales, como las leyes Nos. 5315 y 10,657 las que primarán sobre cualquier disposición contraria de las constituciones o leyes provineiales, 5 Donde hay poderes delegados al Gobierno de la Nación, no hay poderes reservados para los gobiernos de provincia, salvo que exista una reserva expresa en un parto especial al tiempo de la incorporación de la provineia.

6 Según el art, 104 de la Constitución Nacional, poder no deleyado es poder conservado, debiendo entenderse que sólo es poder reservado el que ha sido materia «de un pacto expreso al tiempo de la incorporación del Estado a la unión nacional.

7 _El poder conferido al Congreso de la Nación por el ine, del art, 67 de la Constitución, es el de proveer a lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto" y hienestar de las provineias y al progreso de la ilustración,

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-190

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