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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de junio de 1991.
Vistos los autos: "Estado Nacional c/ Arenera El Libertador S.R.L. s/ cobro de pesos".
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones eno Civil y. Comercial Federal de fs. 477/478 via., que confirmó con costas de la alzada el pronunciamiento de primera instancia de fs. 447/448 vta. «que, a su vez, condenó a la demandada a pagara la actora, en el plazo de diez días corridos, la suma actualizada resultante de los cálculos determinados en esta última decisión judicial, con más intereses y costas- la demandada interpuso recurso extraordinario a fs. 481/493, remedio que luego de ser respondido por la contraria a fs. 496/498 vta., fue concedido por el tribunal a quo a fs. 500.
2) Que enlas presentes actuaciones judiciales, la Subsecretaría de Transporte .
Fluvial y Marítimo -con competencia enelárea de la Marina Mercante- promueve demanda contra la razón social: "El Libertador S.A. y/o propietario y/o armador y/o capitán de los buques "Fortuna' y Libertador" por cobro de la suma de pesos argentinos 45.671,97 0 lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse, con actualización por desvalorización monetaria, intereses y costas (fecha 21 de mayo de 1984, confr. fs. 9/10). Dicha suma reclamada surge del informe DCO 858/84 CO (fs. 93 del agregado) y responde a las conclusiones a que se arribó en el expediente administrativo N° 202.382/83 adjunto, como consecuencia de que en distintas fechas, las naves antes mencionadas utilizaron en su navegación el Canal Argentino de Vinculación "Ingeniero Emilio Mitre". Por consiguiente, debieron abonar por tal uso, la tarifa que en concepto de derecho de peaje dispone la ley N° 22.424 y las resoluciones ME Nos. 53/82 y 565/82. Como la suma reclamada no fue aboriada por la deudora dentro de los treinta días hábiles de efectuado el pasaje de las embarcaciones porel canal indicado, la actorase ha visto en la necesidad de íncoar esta acción a fin de obtener -como se adelantaraadecuada e integral percepción de la totalidad de lo adeudado (confr. Res. ME N° 53/82 y Res. 565/82), por lo que funda su derecho en el art. 320 del Código . Procesal Civil y Comercial de la Nación, en las leyes 22.424 y 21.281 y en las resoluciones que acaban de ser citadas.
3') Que enel recurso extraordinario de fs. 481/493 la demandada, por su lado, sostiene: a) que el uso del Canal Mitre por buques areneros de su propiedad no
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:605
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