4 requiere mayor profundidad de esa vía navegable por cuanto aquéllos presentan poco calado, lo que torna innecesaria la intensificación del dragado; b) que estima forzado el uso del Canal Mitre por no existir vías alternativas gratuitas expeditas; , e) plantea la inconstitucionalidad de la tarifa de peaje por paso por el canal (confr.
ley 22.424), por estimarla confiscatoria y cita en su apoyo lo normado por los arts.
17 y 67, inc. 29), de la Constitución Nacional; y d) pondera como lesivo a la libre navegación, que se exija el pago de la tasa de peaje reclamada por cuanto ello importa una lesión a los derechos consagrados por los arts. 10, 11, 12, 14 y 16 de nuestra Ley Fundamental, que cita en su apoyo.
49) Que el recurso extraordinario deducido por la accionada fue correctamente concedido a fs. 500 por el tribunal a quo por considerarse "que la materia objeto de tratamiento en el pronunciamiento de fs. 477/478 vta., suscita cuestión de naturaleza federal bastante a los efectos de habilitar la vía excepcional prevista en el art. 14 de la ley 48".
Ello sentado, el recurso extraordinario es formalmente procedente, toda vez queseinterpone contra la sentencia definitiva del superior tribunal de lacausa que, encontra de lo sostenido por la apelante, reconoce la validez y hace aplicación de normas de carácter federal y, por consiguiente, ha decidido en oposición a la postura asumida pora recurrente en tanto ésta afirma que la normativa cuestionada resulta contraria a la Constitución Nacional y en cuanto asimismo, alude a la correcta inteligencia de algunas cláusulas de la Carta Magna y de las leyes y resoluciones indicadas en el considerando 29) (confr. art. 14, incs. 2° y 3°, de la ley 48).
5 Que, como introducción al estudio de la materia traída a conocimiento y decisión de esta Corte, corresponde, ante todo, señalar muy particularmente, que lacuestión debatida en esta causa es sustancialmente análoga a la resuelta por este Tribunal in re: E.A5.XXIL. "Estado Nacional -Ministerio de Economía- Secretaría de Intereses Marítimos c/ Arenera "El Libertador" S.R.L. y/u otro buque °Fortuna' $/ cobro de pesos", del 29 de junio de 1989. Ello no obstante diversos argumentos de la recurrente, hacen aconsejable en el caso un más pormenorizado análisis, en el que es adecuado tratar de modo previo la naturaleza y características del peaje, y la determinación de cuáles cláusulas constitucionales le son aplicables y en qué forma deben ellas ser interpretadas.
6 Que la Constitución Nacional reconoce y delimita los poderes y funciones de las "autoridades de la Nación", el "gobierno federal" y los "gobiernos de provincia".
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:606
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