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Fallos: 314:351 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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fallo en tanto estas derivan de cuestiones opinables, valoración de la prueba € incluso supuestos errores (Fallos: 302:451 ; 303:2093 ; 308:1762 ).

Basta con que la sentencia que se reputa equivocada sea fundada y constituya derivación del derecho vigente para que el remedio que aquí se busca, sin perjuicio de la argumentación que la parte desenvuelve, derive en un nuevo análisis probatorio que no es función de V.E. (Fallos: 303:1083 ; 302:142 ; 308:2263 ).

Así, la ponderación que han merecido en segunda instancia los dichos de la.víctima y del propio acusado, poscen suficiente fundamentación. En cuanto a las pericias médicas, en virtud del art. 346 del C. Proc. en Materia Penal, se otorga a los jueces la posibilidad de atribuira las opiniones técnicas el valor que según diversos criterios ha realizado el fallo. Sobre todo, debe atenderse a la opinión del Dr. Rosenfeld -fs. 93- sobre las menguadas posibilidades de que el hecho ocurriera según la versión del menor.

En definitiva, el recurso ha de proceder según las particulares circunstancias de cada caso, entendiendo por tales las características del análisis y argumentación que fundamentan a un fallo y su relación con la ley vigente. Enlaespecie, no aparecen cuestiones que hagan tantoa la arbitrariedad del fallo cuanto a las diversas opiniones que sobre el cuadro probatorio indiciario ha guardado el juez de primera instancia y los acusadores, frente ala consideración de la Cámara, extensamente consideradas en el recurso presentado por el Sr. Fiscal al cual me remito.

Por ello, conceptúo que no existen motivos suficientes que justifiquen la procedencia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 14 de febrero de 1990. Oscar Eduardo Roger.


FALLODELA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Luis José Candelmo, Nélida Haydée Correa de Candelmo y en representación de su hijo menor Sebastián Luis Candelmo en la causa Veira, Héctor Rodolfo s/ violación, etc.

«Causa N° 3668"-, para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-351

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