BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Es tardía la promoción del beneficio de litigar sin gastos después de dictada la resolución denegatoria de la queja. . .
- FALLODELACORTESUPREMA I . Buenos Aires, 23 de abril de 1991.
Autos y Vistos y Considerando: — , Que la previsión del art. 2°, inc. g), de la ley 21.859 no constituye una , verdadera exención del pago de la tasa de justicia, toda vez que aquél está :
sujeto a la resolución que recaiga en el pleito y diferido hasta ese momento Fallos: 305:644 ; 306:467 y 1452 y causa F.72.XXII, "Ferrari Serra, Cristián s/ denuncia", resuelta el 17 de noviembre de 1988). Por otra parte, es tardía la promoción del beneficio de litigar sin gastos después de dictada la L resolución denegatoria de la queja (Fallos: 279:327 y causas: L.249.XXII, Lavao Vidal, Osvaldo Walter s/ estafa" y S.259.XXII, "Salomón, Julio s/ ! lesiones culposas", ambas resueltas el 11 de mayo de 1989).
Porello, no se hace lugar a lo solicitado a fs: 64. Hágase saber y estése alo resuelto a fs. 61.
RICARDO LEVENE (t) — AUGUSTO C£sar BeLLuscio — JuLIO S. NAZARENO
— JuLIo OYHANARTE — EDUARDO MoLINf O'Connor. ' o - HECTOR RODOLFO VEIRA o RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales. . .
Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan E
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:346
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