siderar acreditadas las causales alegadas a ese efecto, pues los mismos sólo traducen las discrepancias de la recurrente con el criterio de apreciación de la pruebas empleado por los jueces de la causa, aspecto que no cubre la tacha de arbitrariedad, cuyo objeto no es abrir una tercera instancia ordinaria para debatir temas no federales.
HECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
Ni el error o el carácter opinable de lo decidido tiene entidad para habilitar la instancia extraordinaria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Los jueces no están obligados a tratar uno por uno y exhaustivamente to= Jos los argumentos de las partes, dado que basta con que lo hagan respecto de aquellos considerados decisivos para la correcta decisión del caso.
A RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —con fundamento en que existía cosa juzgada sobre el punto— consideró que no era aplicable el plenario de la Cámara Civil del 8/11/73 que establecía que para privar de eficacia a un matrimonio contraído en el extranjero con impedimento de ligamen en fraude a la ley argentina, no era necesaria la promoción de la acción de nulidad prevista en la ley 2393. Ello así, pues el a quo no da razones suficientes para sustentar su apartamiento de la doctrina que dice acatar (Disidencia del Dr, César Black), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Si bien por vía de principio, la determinación del alcance de un fallo plenario y su aplicabilidad al caso particular es cuestión de hecho y de derecho común procesal ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, coresponde dejar sin efecto la sentencia que no constituye una derivación razonada al derecho aplicable 3 las circunstancias comprobadas de la ciua, ya que existe un apartamiento de la doctrina que se declara ob'igatoria para el caso, sin que exista la debida fundamentación que lo justifique Disidencia del Dr. César Black),
Compartir
104Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1981, CSJN Fallos: 303:2093
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-2093¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 303 en el número: 2093 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
