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Fallos: 302:451 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Corresponde desestimar el agravio vinculado con el institulo de lesión enorme al que alude el a quo sí no constituye sustento autónomo del fallo en recurso,

JUAN FURDAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Imterpretación de normas y actos comunes.

Lo decidido por el a quo sobre el estado de alcoholización de una persona, culpa, presunciones, divisibilidad de la confesión, etc. en un caso de homicidio y lesiones culposas versa sobre cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal y común no revisables en la instancia extraordinaria no obstante la arbitrariedad invocada, toda vez que el pronunciamiento expone argumentos suficientes de esa naturaleza que bastan para sustentarlo e impiden su descalificación como acto judicial (').

S.A. IGGAM L v. MUNICIPALIDAD or: PARANA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es ajena a la instancia extraordinaria una cuestión de derecho público local y atacada de arbitraria con agravios que sólo traducen la discrepancia del apelante con la inteligencia asignada a las normas provinciales en juego.

HECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Arts. 16 y 17.

Siendo la más autorizada interpretación de las normas tributarios locales la que hacen los respectivos tribunales de provincia y tratándose en el caso de un pronunciamiento suficientemente fundado las garantías de los arts. 18 y 17 de la Constitución Nacional invocadas, carecen de relación directa con lo resuelto, .

') 20 de mayo, Causa "Culizia O. 5/homicidio culposo, del 2 de agosto de 1979.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-451

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