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Fallos: 314:352 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Considerando:

1) Que contra la sentencia de fs. 456 de los autos principales, por la que laSalaIV de la Cámara Nacional de Apelaciones enlo Criminal y Correccional absolvió de culpa y cargo a Héctor Rodolfo Veira, el querellante interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.

2) Que los hechos que motivaron esta causa tuvieron lugar el 17 de octubre de 1987, cuando dos menores, que viajaban en el automóvil conducido por el padre de uno de ellos, al ver al entrenador de fútbol Héctor Veira, descendieron del rodado para pedirle un autógrafo.

Después de firmarle el papel a uno de los adolescentes, el procesado manifestó que la lapicera que le habían facilitado no funcionaba, por lo que invitó al otro -Sebastián Candelmo- a subir a su departamento, pero no permitió que el amigo los acompañara. , Al regresar al hogar, el joven Candelmo relató a su madre que había sido accedido analmente por el procesado y que sentía dolor, razón por la cual concurrió con sus padres a la Seccional 104. de la Policía Federal a efectuar la denuncia correspondiente, y ante la ausencia del médico legista, el progenitor decidió llevarlo al Instituto Municipal de Obra Social, donde lo revisaron cuatro médicos que observaron una pequeña fisura en lazona anal.

Al día siguiente, la víctima fue examinada por el médico legista de la policía, quien señaló la existencia de una "exulceración lineal en hora seis" y aclaró que la lesión era de reciente data, la que pudo haber sido producida por un elemento peniforme al introducirse en el ano.

El menor fuerevisado por los médicos forenses dos días después, quienes le practicaron una anoscopía interna y rectoscopía baja, sin hallar ninguna anormalidad. Aclararon en su informe que, dado el carácter superficial de una exulceración y su característica de lienal, la misma pudo haber existido y desaparecido sin dejar huellas.

— Al prestar declaración testimonial el Dr. Maya, refirió que el examen físico practicado permite descartar la posibilidad de una relación sexual por medio de violencia, pero no una relación voluntaria (fs. 92).

Por su parte, el Dr. Rosenfeld declaró que la exulceración observada por el médico legista, pudo haber desaparecido en las 36 horas transcurridas

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-352

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