5) Que la querella fundó la apelación extraordinaria en la doctrina de la arbitrariedad. Estimó que la sentencia impugnada tiene fundamentos sólo aparentes, basados en afirmaciones dogmáticas, invocación de prueba inexistente, interpretación caprichosa de los hechos, y ha omitido considerar prueba de cargo decisiva, tratándose ésta de modo arbitrario, dándose preeminencia a la liberatoria. Todo ello habría afectado las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso.
6) Que es doctrina de esta Corte que la apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria (Fallos: 264:301 ; 269:43 ; 279:171 y 312; 301:909 , entre muchos otros).
Que, sin embargo, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencia scan fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa M.705.XXI. "Martínez, Saturnino y otros s/ homicidio calificado", resuelta el 7 de junio de 1988, considerando 7° y sus citas).
7) Queel sub examine es uno de esos casos. En presencia de las pruebas indicios reseñados por el juez de primera instancia, la conclusión liberatoria adoptada por la cámara fue posible merceda una consideración fragmentaria y aislada de tales elementos, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, lo que impidió una visión de conjunto de la prueba reunida (B.168.XXII.
Borthagaray, Carlos Rubén s/ robo en concurso real con violación", causa N° 33.390, resuelta el 24 de noviembre de 1988; S.232.XXII. "Scalzone, Alberto s/ robo con armas", resuelta el 1° de diciembre de 1988).
8) Que, en efecto, la Cámara desvirtúa cada prueba de un modo que resulta insuficiente para restarles valor probatorio examinadas en su conjunto, desconociendo el hecho de que la eficacia de la prueba de indicios depende de la valoración conjunta que se hiciera de ellos teniendo en cuenta su diversidad, correlación y concordancia, pero no su tratamiento particular pues, porsumisma naturaleza, cada uno de ellos no puede fundaraisladamente ningún juicio convictivo, sino que éste deriva frecuentemente de supluralidad Fallos: 300:928 ).
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:354
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