antes del examen pues se trata de una lesión puramenie cpitelial, lo que constituye un signo inespecífico de lesión anal (£s. 93). 3) Que en primera instancia el procesado fue condenado a la pena de cuatro años de prisión, por encontrárselo autor del delito de violación en' grado de tentativa, en concurso ideal con promoción de la corrupción. En el fallo respectivo se tuvo por probado que Veira manoseó los glúteos del menor, lo besó en el cuello e intentó accederlo carnalmente por el ano, acto que no pudo concretar por la oposición efectuada por Candelmo.
Para arribar a tal conclusión tuvo en cuenta el magistrado sentenciante, además de lo dicho por la víctima, las peritaciones y testimonios de los médicos que examinaron al menor; lo relatado por el joven Fabián Ramírez, quien afirmó que Veira no le permitió el ingreso al edificio junto con su amigo; la declaración de María del Rosario Córdoba, testigo presencial del momento en el que se acercaron los jóvenes a Veira, y del ingreso de este último conla víctima al inmueble. También meritó el correcto funcionamiento del bolígrafo que estaba en poder de Veira, y cuya sustitución fue la excusa para llevar al ménor a su departamento. , 4) Que la Cámara revocó esa sentencia y absolvió a Veira sobre la base del beneficio de la duda (artículo 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal) al considerar que la prueba reunida no alcanza para comprobar la existencia material del hecho que se le imputó. - Señaló que la declaración del menor damnificado pierde credibilidad en la medida en que su conducta posterior no tuvo correspondencia lógica con el hecho del que dijo ser objeto, que consistió en esperar que el procesado se vistiera, bajar junto con él, y al reencontrarse cón su padre, no reaccionar inmediatamente. - M Las declaraciones de los médicos del Instituto Municipal de Obra Social, así como el informe y posterior declaración del médico legista de la Policía Federal, fueron descalificados por la imprecisión en lo respectivamente expresado, pues mientras los primeros certificaron la existencia de una fisura anal", el segundo dijo haber observado una "exulceración".
Agregó que al basarse la mendacidad del procesado en el principio de defensa en juicio, se torna inoficiosa la consideración de los testimonios de la encargada del edificio y de la sobrina de Veira.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:353
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